Este año también se ha confirmado la tarjeta que garantiza 40 euros al mes a las familias en dificultad. Los documentos a presentar en la POSTA (Correos) se pueden descargar en la página web del Mef.
ITALIA. – También se confirma para 2024 la Carta acquisti (Tarjeta de Compra,) la herramienta de lucha contra la pobreza dirigida a las familias más vulnerables, heredera de la antigua SOCIAL CARD (tarjeta social). Los nuevos formularios a presentar en correos para solicitar la tarjeta están disponibles en: https://www.mef.gov.it/focus/Carta-Acquisti/ en la página web del Ministerio de Economía, mientras que quienes ya cuentan con una no necesitan volver a presentar la solicitud.
Para qué se puede utilizar la Tarjeta de Compras y cuánto vale?
La Carta acquisti, prevé una aportación de 80 euros bimestrales, con un tope de 40 euros mensuales, y puede utilizarse para gastos de alimentación , salud y para el pago de facturas de luz y gas.
¿Quién tiene derecho a la tarjeta?
La Tarjeta de Compra está destinada a ciudadanos de 65 años o más y a padres de niños menores de tres años que se encuentran dentro de los criterios ISEE establecidos para las diferentes categorías.
Los nuevos límites del ISEE
En particular, a partir del 1 de enero de 2024, «el límite máximo del valor del indicador ISEE y del importe total de los ingresos percibidos se determinarán respectivamente de la siguiente manera: para los ciudadanos del grupo de edad menor de 3 años, el valor máximo del indicador ISEE igual a 8.052,75 euros; para los ciudadanos de entre 65 y 70 años, valor máximo del indicador ISEE igual a 8.052,75 euros y importe total de los ingresos percibidos no superior a 8.052,75 euros; para los ciudadanos del grupo de edad mayor de 70 años, valor máximo del indicador ISEE igual a 8.052,75 euros y importe total de los ingresos percibidos no superior a 10.737,00 euros»
Además, en el caso de parejas, ni el beneficiario ni el cónyuge deben ser
- poseedor(es) de más de un usuario doméstico de electricidad;
- titulares de usuarios de electricidad no nacionales;
- poseedor(es) de más de un usuario de gas;
- propietario(s) de más de un vehículo de motor;
- propietario(s), con participación mayor o igual al 25%, de más de un inmueble de uso residencial;
- propietario(s), con participación mayor o igual al 10%, de inmuebles no destinados a uso residencial o de categoría catastral C7;