El presidente Lenín Moreno emitió el Decreto Ejecutivo 1022 para la creación del Bono de Protección Familiar de USD 120 por la emergencia de coronavirus en Ecuador. El documento detalla que consiste en la transferencia monetaria única de ese monto que se pagará en dos partes iguales, de $ 60 cada una, durante abril y mayo de 2020.
¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER A ESTE BONO?
Podrán acceder al Bono de Protección Familiar aquellos afiliados, sin relación de dependencia con ingresos inferiores a un salario básico unificado (USD 400), al Seguro Social Campesino y los afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. A excepción de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva.
«Esta transferencia se realizará con ocasión de la vigencia del Estado de Excepción – establecido en el Decreto 1017- y tendrá como finalidad apoyar económicamente al núcleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades básicas. Y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la emergencia sanitaria (…) por calamidad pública en todo el país por los casos de COVID-19», reza el documento publicado la noche del viernes 27 de marzo.
En el Decreto también se indica que se faculta al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para que determine las bandas de protección, a fin de establecer los beneficiarios del bono, considerando su estado de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia en el país por COVID-19.
«Si en el núcleo familiar alguno es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias que otorga el MIES, «no se hará acreedor del Bono de Protección Familiar».
Como último artículo se dispone que el MIES determinará los requisitos y procedimiento para la entrega del bono, conforme a la normativa correspondiente y a lo previsto en este decreto.
El ministro Iván Granda informó que se realizará una campaña a través de mensajes de texto para promocionar el bono. Además, llamando al número de teléfono del MIES (1800 002 002), se puede verificar si la persona califica para este bono.